Sin embargo lo dispuesto en el apartado uno, la Junta de superior jerarquía podrá, en todo momento, pactar la suspensión de los componentes de las Juntas a ella subordinadas, siempre que haya que abrirles expediente por delitos o faltas electorales. El acuerdo va a haber de adoptarse con el voto favorable de la mitad más entre los componentes de la Junta Superior. Sexto.—Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas la gente que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales y en las de formación, rectificación, conservación o compulsa del Censo. Cuarto.—Preservar los ejemplares impresos de las listas terminantes de votantes, en el número que estime conveniente, y pactar cuanto tiene relación a su reproducción y difusión, así como a la conservación de los expedientes.
Reunidos el Presidente y los Vocales reciben, entre las ocho y las ocho treinta horas, las credenciales de los interventores que se muestren y las confrontan con los talones que habrán de obrar en su poder. Si las hallan conformes, admiten a los interventores en la Mesa. Si el Presidente no hubiese recibido los talones o le ofreciese duda la vericidad de las credenciales, la identidad de los presentados, o los dos extremos, les dará posesión, si de esta forma lo requieren, pero consignando en el Acta su reserva para el esclarecimiento pertinente y para exigirles, en su caso, la responsabilidad pertinente. Podrá ser designado interventor quien, reuniendo la condición de elector, se encuentre inscrito en el censo electoral. Ahora, su Presidente procede a ingresar en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la pertinente lista. El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que menciona el parágrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad.
Tal como las listas del Congreso son cerradas, y los candidatos obtienen escaño en función de los resultados obtenidos y de su rincón en la candidatura, las listas del Senado son abiertas. Esto significa que los votantes tienen la posibilidad de seleccionar libremente a un máximo de tres candidatos que deseen. Aunque en las papeletas de votación los aspirantes aparecen organizados por partidos, las candidaturas son individuales, tal es así que el votante puede votar a candidatos de partidos diferentes. Además de esto, la ley electoral de españa establece que en cada circunscripción se excluyen las candidaturas que no hayan conseguido cuando menos el 3% de los votos válidos. Así quedan fuera los partidos muy minoritarios.
Se permite a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean exactas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley. Los adelantos van a poder pedirse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán inmediatamente al Delegado del Gobierno en Castilla y León para su envío a los habitantes ausentes que vivan en el extranjero. La documentación se presentará por tresdoblado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Castilla y León, y el tercero se devolverá al gerente de la candidatura, realizando constar la fecha y hora de presentación.
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A efectos de lo predeterminado en el apartado cuatro del producto sesenta y seis, las Juntas de Zona comunicarán a los que corresponden Jueces municipales y comarcales los datos de identificación de las personas que, en calidad de titulares y suplentes, formen las Mesas electorales. Salvo en estos casos, la distribución del electorado entre las Mesas de una misma Sección se hará por orden alfabético. En el momento en que en la relación de cocientes coincidan dos que corresponden a diferentes listas, el escaño se atribuirá a la lista que mayor número total de votos hubiera obtenido. Si hubiera 2 listas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los consecutivos en forma alternativa. B) No van a ser tenidas en cuenta aquellas listas que no hubieran conseguido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en el distrito.
En todo lo no de manera expresa regulado por esta Ley en materia contencioso-electoral será de app la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Sentencias se comunican a la Junta Electoral pertinente, a través de testimonio y en forma, con devolución del expediente, para su inmediato y riguroso cumplimiento. Contra la misma no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, y sin perjuicio del recurso de amparo frente al Tribunal Constitucional. El amparo debe solicitarse en el período de tres días y el Tribunal Constitucional debe solucionar sobre exactamente el mismo en los quince días siguientes. La Sentencia se avisa a los interesados no más tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones. C) Nulidad en concordancia de proclamación de uno o varios elegidos y proclamación como tal de aquel o esos a quienes corresponda.
Ley D\’hont
Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral pertinente a la mesa donde vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de voto mediante el voto por correspondencia en los términos y con el alcance establecidos en los productos 72 y 73 de la presente Ley. B) Quince minutos para los partidos, federaciones y alianzas que habiendo obtenido representación en las precedentes elecciones equivalentes, no hubieran alcanzado el 5 por cien del total de votos válidos emitidos en el territorio nacional o, en su caso, en las circunscripciones a que se refiere el producto 62. Las Juntas Electorales de Región comunicarán al gerente de cada candidatura los locales y lugares asignados.
El Título Primero regula el derecho de sufragio y las incompatibilidades, añadiéndose a las causas en general, otras específicas para el desarrollo electoral castellano-leonés. Tercero.–Efectuar con inexactitud el recuento de electores en actos referentes a la capacitación o rectificación del Censo o a operaciones electorales o la lectura de papeletas. Primero.–Que la formación de las listas de votantes, ya sean temporales o terminantes, no se hagan de conformidad con las reglas legalmente establecidas o no se cumplan, en lo que se refiere a tiempo, forma y lugar las reglas sobre exhibición al público. En exactamente el mismo día de la presentación o en el siguiente, el Presidente de la Junta remitirá a la Salón competente el escrito de interposición, el expediente electoral e informe de la Junta en el que consigne cuanto estime procedente como fundamento del acuerdo impugnado. La resolución que ordene la remisión se avisará, antes de ser cumplida, al resto de los representantes de las candidaturas proclamadas, con emplazamiento para que logren comparecer ante la Sala dentro del mismo día o el siguiente.
El Boe Publica El Real Decreto 206
La celebración de los actos públicos de carácter electoral se ajustará a lo sosprechado en la Ley diecisiete/mil novecientos setenta y seis, de veintinueve de mayo, reguladora del derecho de reunión. Para ser designado interventor bastara reunir los requisitos que la presente Ley exige para ser elector del distrito, sea como fuere la sección en que se encuentre anotado. El representante de cada candidatura proclamada va a poder nombrar, hasta cinco días antes de la elección, 2 interventores por cada sección a través de la expedición de credenciales talonarias con la fecha y firma al pie del ascenso.
- Las asociaciones, federaciones, alianzas y aspirantes independientes serán civilmente causantes de los daños ocasionados en los inmuebles por cualquier tipo de publicidad gráfica.
- III. Un sistema electoral en un Estado democrático debe garantizar, como elemento nuclear del mismo, la libre expresión de la soberanía habitual y esta independencia genérica se rodea hoy día de otro grupo de libertades, como la independencia de expresión, de información, de reunión, de asociación, etcétera.
- El escrito va a deber expresar la aceptación de la persona designada.
- Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán estar presentes en las dependencias consulares habilitadas a lo largo de los días del depósito de voto en urna.
- Para las elecciones a las Cortes En general o a cualquiera de sus Cámaras, el limite de los costos electorales va a ser el que sea de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.
- A falta de regulación expresa en este artículo las Juntas Electorales competentes establecen los criterios para la distribución de espacios en los medios de comunicación de titularidad pública en los presuntos de coincidencia de selecciones.
C) Quienes impidan o compliquen injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral. Desde la fecha de la convocatoria hasta el centésimo día posterior a la celebración de las elecciones, la Junta Electoral Central y las Provinciales velarán por el cumplimiento de las reglas establecidas en los artículos anteriores de este Capítulo. A estos efectos, la Junta Electoral Central va a poder recabar la colaboración del Tribunal de Cuentas.